CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario
es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y
administrativa de la Universidad.
 
El Consejo Universitario
está conformado por:
 
a)   
El
Rector, quien lo preside
b)   
Los
Vicerrectores
c)   
El
director de la Escuela de Posgrado
d)   
Un
cuarto (1/4) del número total de Decanos, elegidos por y entre los mismos, por
un período de un año, de manera rotativa. 
El proceso será conducido por el Comité Electoral.  Los demás Decanos pueden asistir a las
sesiones que estimen conveniente con voz, pero sin voto. 
e)   
Los
representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, de acuerdo a Ley. En
ambos niveles deben tener matrícula regular vigente, pertenecer al tercio
superior y haber aprobado, como mínimo, treinta y seis créditos en pregrado y
un semestre académico en posgrado.  Son
elegidos por y entre los estudiantes del respectivo nivel. Su mandato dura dos
(02) años.
f)    
Un
representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto.
Es elegido por dos años por las asociaciones debidamente reconocidas por la
Universidad, de acuerdo a las normas reglamentarias que ésta apruebe. 
g)   
Los
Secretarios Generales de los Sindicatos de docentes y administrativos, con
derecho a voz y sin voto.  
h)   
Los
funcionarios administrativos asisten como invitados por el Rector cuando los
temas a tratar lo requieran, con derecho a voz y sin voto.
 
El Consejo Universitario
tiene las siguientes atribuciones:
 
a)   
Ratificar
los currículos y los planes de trabajo propuestos por las carreras profesionales.
b)   
Autorizar
viajes fuera del país en comisión de servicios del Rector, Vicerrectores,
Decanos, director de   la   Escuela  
de   Posgrado y funcionarios, así
como recibir los informes correspondientes.
c)   
Proponer
a la Asamblea Universitaria la creación, supresión o reorganización de Centros
de Producción de bienes y servicios.
d)   
Aprobar
licencias de autoridades, docentes, personal administrativo y de servicio, por
más de tres (03) meses.
e)   
Aprobar
y dar a conocer a la comunidad universitaria el calendario de actividades
académicas antes de iniciarse el año académico.
f)    
Pronunciarse
en segunda y última instancia sobre la vacancia de los Decanos y director de la
Escuela de Posgrado, declarada por los Consejos de Facultad y el Comité de
Dirección de la Escuela de Postgrado respectivamente.
g)   
Resolver,
en segunda y última instancia, las apelaciones interpuestas contra las
decisiones rectorales.
h)   
Nombrar
a los coordinadores de convenios y/o acuerdos de cooperación que la Universidad
suscriba con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
i)     
Ratificar
la designación de los directivos de los Centros de Extensión Universitaria, de
Prácticas y de Producción.
j)     
Proponer
a la Asamblea Universitaria la constitución, fusión, reorganización, separación
y supresión de filiales, previo proyecto y/o sustento técnico.
k)   
Aprobar
los reglamentos de las Facultades, de la Escuela de Posgrado y demás unidades
académicas y administrativas. 
l)     
Las
demás que la Ley Universitaria establece.
 
El Consejo Universitario
se reúne ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando es
convocado por el Rector o por la mitad más uno de sus miembros.