ASAMBLEA UNIVERSITARIA
La
Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la Universidad,
representa a la comunidad universitaria y es la encargada de establecer las
políticas generales que la orientan.
Está conformada por:
a)
El Rector, quien la preside
b)
Los Vicerrectores
c)
Los Decanos
d)
El director de la Escuela de Posgrado
e)
Los representantes de los docentes, en número igual
al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los
incisos anteriores. Están representados de acuerdo a ley. Su mandato dura cuatro
(04) años.
f) Los representantes de los estudiantes de pregrado y
posgrado, de acuerdo a Ley. En ambos niveles deben tener matrícula regular
vigente, pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y
seis créditos en pregrado y un semestre académico en posgrado y ser elegidos
por y entre los estudiantes del respectivo nivel. Su mandato dura dos (02)
años.
g)
Un representante de los graduados, en calidad de
supernumerario, con voz y voto. Es elegido por dos años por las asociaciones
debidamente reconocidas por la Universidad, de acuerdo a las normas que ésta
apruebe. Su mandato dura dos (02) años.
h)
Un representante de los trabajadores
administrativos, con voz y sin voto, elegido por la mitad más uno de los
trabajadores nombrados, por un periodo de cuatro (04) años.
La
Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:
a)
Aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento
b)
Pronunciarse en asuntos de interés institucional,
local, regional, nacional o internacional.
c) Declarar la vacancia de los representantes docentes
y estudiantes ante la Asamblea, informando al Comité Electoral Universitario a
fin de acreditar o elegir a sus reemplazos, de acuerdo al presente Estatuto.
d)
Conformar comisiones permanentes de trabajo, para
el cabal cumplimiento de sus funciones.
e)
Las demás que la Ley Universitaria establece.
De
la instalación y funcionamiento:
a) La Asamblea Universitaria se reúne en sesión
ordinaria una vez al semestre y, en forma extraordinaria, por iniciativa del
Rector o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.
b)
En ninguna circunstancia la representación
estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del número total de miembros
presentes.
c)
Las sesiones extraordinarias tratan únicamente los
asuntos consignados en la agenda de la convocatoria.
d) La convocatoria de la Asamblea Universitaria se
realiza con quince (15) días calendario de anticipación, en forma escrita y
mediante aviso en el diario regional de mayor circulación y en la página web de
la Universidad.
e) Los acuerdos de los órganos de gobierno son por
mayoría simple; es decir, la mitad (1/2) más uno (01) del quórum. La
reconsideración de un acuerdo requiere del voto aprobatorio de los dos tercios
(2/3) del número legal de sus miembros.