ASAMBLEA UNIVERSITARIA

 

La Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional de Trujillo es el máximo órgano de gobierno de la Universidad, representa a la comunidad universitaria y es la encargada de establecer las políticas generales que la orientan.


Está conformada por:

 

- El Rector, quien la preside

- Los Vicerrectores

- Los Decanos

- El director de la Escuela de Posgrado

- Los representantes de los docentes, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. Están representados de acuerdo a ley. Su mandato dura cuatro (04) años.

- Los representantes de los estudiantes de pregrado y posgrado, de acuerdo a Ley.

En ambos niveles deben tener matrícula regular vigente, pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis créditos en pregrado y un semestre académico en posgrado y ser elegidos por y entre los estudiantes del respectivo nivel. Su mandato dura dos (02) años.

- Un representante de los graduados, en calidad de supernumerario, con voz y voto. Es elegido por dos años por las asociaciones debidamente reconocidas por la Universidad, de acuerdo a las normas que ésta apruebe. Su mandato dura dos (02) años.

- Un representante de los trabajadores administrativos, con voz y sin voto, elegido por la mitad más uno de los trabajadores nombrados, por un periodo de cuatro (04) años.

 

La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

 

- Aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento

- Pronunciarse en asuntos de interés institucional, local, regional, nacional o internacional.

- Declarar la vacancia de los representantes docentes y estudiantes ante la Asamblea, informando al Comité Electoral Universitario a fin de acreditar o elegir a sus reemplazos, de acuerdo al presente Estatuto.

- Conformar comisiones permanentes de trabajo, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

- Las demás que la Ley Universitaria establece.

 

De la instalación y funcionamiento:

 

- La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y, en forma extraordinaria, por iniciativa del Rector o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

- En ninguna circunstancia la representación estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del número total de miembros presentes.

- Las sesiones extraordinarias tratan únicamente los asuntos consignados en la agenda de la convocatoria.

- La convocatoria de la Asamblea Universitaria se realiza con quince (15) días calendario de anticipación, en forma escrita y mediante aviso en el diario regional de mayor circulación y en la página web de la Universidad.

- Los acuerdos de los órganos de gobierno son por mayoría simple; es decir, la mitad (1/2) más uno (01) del quórum. La reconsideración de un acuerdo requiere del voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros.